martes, 1 de marzo de 2011

El Tribunal de la UE sentencia contra discriminación por sexo en los seguros

Las compañías de seguros no pueden considerar el sexo del asegurado como factor de riesgo en los contratos, ya que se trata de una práctica contraria a los principios del Derecho comunitario, sentenció hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los jueces europeos han declarado "inválida" la excepción prevista en la directiva europea contra la discriminación por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios y su suministro, que en ciertos casos permite que el sexo del asegurado pueda considerarse un factor de riesgo.


La sentencia dictada hoy considera que "existe un riesgo de que el Derecho comunitario permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres" prevista por la ley marco europea.
El Tribunal ha subrayado que un precepto que permite a los Estados miembros afectados mantener de modo ilimitado en el tiempo una excepción a la norma de primas y prestaciones independientes del sexo "es contrario a la consecución del objetivo de igualdad de trato entre mujeres y hombres" y por tanto "ha de considerarse inválido tras la expiración de un período transitorio adecuado".
De esta manera, los jueces europeos han declarado inválida con efectos a 21 de diciembre de 2012 la excepción a la norma general de primas y prestaciones independientes del sexo en el sector de los seguros.
La sentencia resuelve el litigio planteado a raíz de un recurso presentado por la asociación belga de consumidores TestAchats ante el Tribunal constitucional de este país.
La directiva en cuestión prohíbe que se tenga en cuenta el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones en todos aquellos contratos de seguro firmados después del 21 de diciembre de 2007.
Sin embargo, la norma prevé una excepción que acepta diferencias en función del sexo en las primas y prestaciones de seguros "cuando éste constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo", siempre que este supuesto se fundamente en datos estadísticos fiables, actualizados y accesibles al público, precisó el Tribunal en un comunicado.
Según la resolución judicial, "existe un riesgo de que el Derecho de la Unión permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres".
La sentencia recuerda que el Tribunal de Justicia de la UE no resuelve un litigio de un Estado miembro y que es la instancia nacional (en este caso, el tribunal belga) quien debe hacerlo, teniendo en cuenta el fallo de los jueces europeos.
Fuente: Agencias de Noticias. 

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